Obligaciones a Plazo

En el derecho romano el término se presumía fijado a favor del deudor, razón por la cual favor debitoris el deudor podía renunciar al plazo y pagar antes, sin que el acreedor pudiera negarse a recibir dicho pago.

Concepto

El Art. 1510 del Código Civil define a las obligaciones a plazo como “la época que se fija para el cumplimiento de la obligación (…)”. (Codificación del Código Civil, 2005)

Parraguez define el plazo como “un hecho futuro y cierto del cual dependen la ejercitabilidad o extinción de los derechos y, correlativamente, la exigibilidad o extinción de las obligaciones correspondientes” (Parraguez, 2006, p. 256).

No hay que confundirse entre condición y plazo. Si bien es cierto ambos son hechos futuros, la condición se refiere a un hecho incierto, mientras que el plazo se refiere a un hecho cierto.

Estas obligaciones tienen dos elementos:

  1. El plazo será futuro: Será un momento que ocurrirá con posterioridad a la estipulación de la obligación.
  2. El plazo es un hecho cierto: El acontecimiento futuro necesariamente ocurrirá, aunque hayan casos en que no se pueda precisar cuándo.

Tipos de PlazoTipos de plazo

Al plazo lo podemos dividir según algunos criterios.

Según su determinación

Así según su determinación se dividen en determinados e indeterminados.

  1. Determinado será cuando se conoce exactamente el día en que ocurrirá (e.g. 25 de septiembre de 2020).
  2. Indeterminado será cuando no se sabe cuándo ocurrirá (cuando muera Pepe).

Según su fuente

Según la fuente que se originan serán: legales, judiciales y convencionales.

  1. Legal es cuando se encuentra señalado por la ley (e.g. el artículo 1819 del Código Civil: “Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda).
  2. Judicial será es estipule el Juez en las causas que conoce. Al respecto es necesario recordar el inciso segundo del artículo 1510: “No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes”.
  3. Convencional será cuando las partes lo convengan.

Según si está expresado

Según si está expresado será expreso o tácito.

  1. Expreso es cuando formalmente se ha convenido por las partes (e.g. el comprador deberá pagar el precio de la cosa a más tardar el 28 de febrero del 2018)
  2. Tácito será cuando no se expresa pero se sobreentiende por propia naturaleza de la obligación.

Según sus efectos

Y finalmente, según los efectos que generan, tenemos plazos suspensivos y extintivos.

  1. Suspensivo es el que mientras esté pendiente su cumplimiento, suspende el derecho y por lo tanto no es exigible el cumplimiento de la obligación; comúnmente se lo identifica con la expresión ‘desde’ (e.g. Se pagará el canon de arrendamiento desde enero del próximo año).
  2. Extintivo es aquel que con su vencimiento pone fin a la obligación, lo identificamos con la palabra ‘hasta’ (e.g. el arrendamiento del inmueble es hasta el 31 de diciembre de este año).

Deja un comentario