Cuasidelito civil

Las obligaciones extracontractuales derivadas de hechos ilícitos culposos son los cuasidelitos civiles. Cabanellas de Torres define al cuasidelito como la “acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin intención de dañar” (2003, pág. 102).

El artículo 2184 dispone que “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. (…) Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.”

Como vemos tanto en las definiciones del Código Civil como en las de Cabanellas, se distingue porque en el delito existe el dolo (intención manifiesta de causar daño) y en los cuasidelitos hay una ausencia de este. En los cuasidelitos predomina la culpa o negligencia.

Aparte de los efectos jurídicos que ocasiona un delito o una contravención (cuasidelito) en el ámbito penal, estos generan una obligación de pago de una indemnización por parte del autor a la víctima.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia (2001) expuso lo siguiente:

“Las características fundamentales del cuasidelito en nuestra legislación civil, se individualizan como: a) Son una de las fuentes de las obligaciones; b) La responsabilidad a que dan lugar es extracontractual; c) Se trata de hechos ilícitos culposos cometidos por una persona; d) Debe haber una relación de causalidad entre tales hechos culposos y el daño, patrimonial o no patrimonial, inferido a otro; e) Aunque el delito es cometido con intención de dañar, es decir con dolo, y el cuasidelito sin tal intención, pero sí con culpa, la ley no distingue esta diferente situación de intencionalidad para efectos de la responsabilidad del hechor; f) Esta responsabilidad se concreta en la obligación de indemnizar a la víctima por el daño o perjuicio sufrido, obligación que debe entenderse como la manera de reparar dicho daño o perjuicio.”

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