Clasificación de las obligaciones por la prestación. Según la conducta de la prestación

Al clasificar a las obligaciones según la conducta en que consiste la prestación, tenemos por un lado: obligaciones de dar, obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer; y por otro lado: obligaciones positivas y obligaciones negativas.

Al respecto el Código Civil nos dice: “Art. 1476.- Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración”.

Es importante manifestar que cuando hablamos de obligaciones de dar, estaremos siempre hablando de cosas muebles o inmuebles, según sea las cosas que se deban. Así, la acción del comprador para que se le entregue la cas comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble. Por otro lado, las obligaciones de hacer y no hacer serán muebles según lo manda el artículo 598 del Código Civil: “los hechos que se deben se reputan muebles (…)”.

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