Obligaciones según su División

El Código Civil, en su artículo 1540: “La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así́, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una cantidad de dinero, divisible”.

En una obligación en la que existan varios acreedores y/o varios deudores se analizará si la obligación puede ser cumplida por partes o no. En caso de que su cumplimiento parcial sea posible estaremos frente a una obligación divisible; caso contrario será una obligación indivisible.

La divisibilidad o indivisibilidad obtienen un mayor realce cuando existe pluralidad en los sujetos en la obligación, pues como señalan Diez Picazo y Gullón (Diez-Picazo & Gullon, 1992, pág. 161) carecen de mayor importancia cuando no existe tal. De ahí que su régimen jurídico sea el mismo del de las obligaciones con pluralidad de sujeto que se analizará a continuación. 

  • Obligaciones divisibles
  • Obligaciones indivisibles

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