Obligaciones según su División: obligaciones divisibles

Serán divisibles las obligaciones de hacer que tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial (Arnau, 2008).

Para Diez Picazo y Gullón  (1992, pág. 160) señala que una obligación es divisible depende de su cumplimiento parcial, como regla general; es decir, cuando sea susceptible de fragmentación de tal forma que el acreedor ha de ver satisfecho su interés de manera proporcional, a medida que se cumplan las cuotas.

La divisibiliadad de las cosas podrá ser física o intelectual[1] según su forma de división.


[1] Mucha discusión doctrinaria se ha dado con respecto a la división intelectual, pues muchos autores consideran que toda cosa es susceptible de una obligación intelectual, las cuales para Parraguez (2006, pág. 372) se aclaran cuando lo que se mira es la prestación.

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