Acerca de la dignidad para suceder

En el ámbito del Derecho Civil, uno de los temas fundamentales relacionados con la sucesión es la dignidad e indignidad para suceder. Estos conceptos juegan un papel crucial en la determinación de quiénes pueden heredar y bajo qué circunstancias. En esta nueva entrada del blog de Derecho Civil Ecuador, exploraremos en detalle qué se entiende por dignidad e indignidad para suceder y cómo influyen en el proceso de sucesión.

La dignidad para suceder se refiere al conjunto de cualidades o requisitos que una persona debe cumplir para poder recibir una herencia o suceder a otra persona en el marco de un testamento o de la sucesión intestada (cuando no hay testamento). Estos requisitos pueden variar según las legislaciones de cada país, pero generalmente incluyen aspectos relativos a la buena conducta moral y la relación de parentesco.

Cuando nos referimos a la buena conducta moral, requisito común en muchos sistemas jurídicos, se exige que el heredero tenga una conducta moral adecuada, es decir, que no haya cometido delitos graves o que no haya perjudicado de manera significativa al fallecido. Esta condición busca preservar los principios éticos y asegurar que la herencia no caiga en manos de personas que han demostrado comportamientos inapropiados.

Así, dicho de otro modo, consiste en la aptitud moral para hacerse acreedor de una asignación por causa de muerte, pues es de la esencia de una libertad o asignación gratuita que entre antecesor y sucesor exista un nexo de sangre, de solidaridad, de respeto, de consideración. De afecto, de gratitud.

La dignidad se presume, en consecuencia, todas las personas son dignas para suceder por causa de muerte.La indignidad constituye una excepción, por tanto, tiene que estar expresamente establecida en la ley.

Por otro lado, la indignidad para suceder, por otro lado, se refiere a las circunstancias en las que una persona es excluida de la sucesión debido a su comportamiento inapropiado o ilegal hacia el fallecido. En otras palabras, es la pérdida del derecho a heredar debido a la comisión de ciertos actos que se consideran incompatibles con el deber de respeto hacia el causante. Jorge O. Azpiri, citado por Ramírez, C. (2020), define a la indignidad como “la exclusión de la herencia decretada contra un heredero o legatario por una sentencia judicial en virtud de una causa legal”.

Es importante señalar que la indignidad de suceder no provoca nulidad alguna de la disposición testamentaria ni del llamamiento intestado, sino que solo entraña una sanción o pena civil.

Causas de indignidad

Las causas de indignidad pueden variar según la legislación, pero algunas de las más comunes incluyen el homicidio o intento de homicidio del causante, el abuso o maltrato hacia el causante, la falsificación de un testamento o cualquier otro acto ilícito que perjudique de manera grave al fallecido.

En Ecuador se hallan contenidas en los artículos 1.010 y siguientes y se las puede resumir así:

  • El que ha cometido delito de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
  • El que cometió atentado grave contra: a) La vida, b) la honra o c) los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes  o descendiente.
  • El consanguíneo dentro del cuarto grado de consanguinidad, que, en el estado de demencia  o desvalidamiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo.
  • El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar.
  • El que dolosamente ha detenido o ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
  • El mayor de edad, que no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto. Tan presto como le hubiera sido posible.
  • Es asimismo indigno de suceder al impúber, demente o persona sorda, que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas el ascendiente o descendiente, que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible pedirlo por sí o por procurador.
  • Son además indignos de suceder el tutor o curador que, nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima; y, El albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave. No se extenderá esta indignidad a los asignatarios forzosos, en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.
  • Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquiera forma, a una persona incapaz. Esta indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que, por temor reverencial, hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecución de la promesa.

Si se establece la indignidad de un heredero, este será excluido de la sucesión y se considerará como si nunca hubiese existido en términos de derechos sucesorios. En este caso, se procederá a suceder al siguiente heredero legítimo de acuerdo con la ley.

Conforme al art. 1016 del Código Civil, la indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio; en consecuencia, es el juez, quien debe calificar si existe causal de indignidad en cada caso. Esta puede ser acusada por cualquiera de los interesados (detallados en el artículo 1016 del Código Civil) en la exclusión del heredero o legatario indigno, para recibir herencia o legado o para incrementar su asignación.

La indignidad se puede extinguir por el perdón del causante ofendido; por prescripción; y, otras causas especiales determinadas por la ley. Según el artículo 1017 del CC, esta se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado.

Para concluir se puede decir que la dignidad e indignidad para suceder son conceptos fundamentales en el Derecho Civil que establecen los requisitos para heredar y las consecuencias de conductas inapropiadas hacia el fallecido. Estos conceptos buscan proteger los principios éticos y asegurar que la transmisión de bienes se realice de manera justa y acorde con la voluntad del causante. Es importante consultar la legislación aplicable en cada jurisdicción para comprender los requisitos específicos y las consecuencias legales de la dignidad e indignidad para suceder.

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