El concebido como persona

Se entiende por concebido al ser humano desde el inicio de su vida, es decir desde la concepción. En cuanto a su estatus jurídico se ha discutido siempre los derechos de este; sin embargo, a continuación, se expondrá únicamente respecto a sus derechos patrimoniales.

En este sentido el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en especial el Código Civil, ha seguido el sistema de la ficción romanista. El artículo 63 de la antes mencionada norma, establece que: “los derechos que corresponderían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En el caso del Art. 60, inciso segundo (La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás), pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido”.

Así se caen la paradoja que si bien el concebido no existe legalmente hasta su nacimiento si el concebido nace se considera que sus derechos patrimoniales los adquirió desde su concepción cuando aún no era sujeto.

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