El artículo 564 del Código Civil (CC) establece que una persona jurídica es una entidad ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Se distinguen dos tipos de personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones de beneficencia pública.
Una persona jurídica es una organización que busca alcanzar un objetivo específico y puede estar compuesta por una o más personas naturales que trabajan juntas bajo una única identidad legal, asumiendo la responsabilidad de sus acciones.
Las personas jurídicas, también conocidas como «personas morales o ficticias», en un sentido amplio se definen como entidades sociales a las cuales el Estado les reconoce o atribuye una individualidad propia, distinta de sus miembros, y que tienen la capacidad de tener derechos y deberes, así como de actuar en el ámbito jurídico a través de sus órganos o representantes (Díez-Picazo y Gullón, 2003).
El concepto de persona jurídica es de gran importancia, no solo en el ámbito del Derecho Privado, sino también en el Público, tanto a nivel nacional como internacional.
Si bien existen diversas razones para establecer una persona jurídica, el objetivo principal siempre es la voluntad de llevar a cabo una acción en busca de un fin determinado, compartido por varias o muchas personas que se unen para colaborar en su consecución.
Aunque el término más apropiado sería «persona colectiva», en nuestro sistema legal se utiliza el término «persona jurídica».