Clasificación de Personas jurídicas: PJ. de Derecho Público y PJ. de Derecho Privado

Existen diferentes criterios de clasificación para las distintas modalidades de personas jurídicas. Destacan los siguientes:

a.       Personas jurídicas de Derecho público

Las personas jurídicas de derecho público son aquellas que representan a las entidades estatales y velan por sus intereses, operando dentro del territorio nacional. Su objetivo principal es proporcionar servicios a los ciudadanos que residen en dicho territorio, además de llevar a cabo actividades de carácter mercantil.

Dentro de las personas jurídicas de derecho público, se destacan los organismos y dependencias de las funciones legislativa, ejecutiva, judicial, electoral y de participación ciudadana y control social, así como las entidades que forman parte de los gobiernos seccionales autónomos.

b.      Personas jurídicas de Derecho privado

Las personas jurídicas de derecho privado desarrollan su actividad en el ámbito privado, lo que implica que no ejercen funciones públicas ni poseen prerrogativas especiales. Son entidades independientes de la organización estatal.

Según su objetivo económico, se pueden clasificar en dos categorías: personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, como corporaciones y fundaciones; y personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, que incluyen a las sociedades civiles y las sociedades mercantiles.

Entre las sociedades civiles se encuentran las de nombre colectivo y las de tipo comandita. Por otro lado, en el ámbito de las sociedades mercantiles se distinguen las siguientes establecidas en el artículo 2 de la Ley de Compañías: a) compañía en nombre colectivo; b) compañía en comandita simple y dividida por acciones; c) compañía de responsabilidad limitada; d) compañía anónima; e) compañía de economía mixta; y f) sociedad por acciones simplificada.

Tanto las sociedades civiles como las sociedades mercantiles son contratos, es decir, acuerdos de voluntades entre dos o más personas que aportan capital o industria con el objetivo de obtener beneficios y repartirlos. En el caso de las sociedades civiles, el propósito puede ser variado, mientras que en las sociedades mercantiles se busca realizar actos de comercio definidos en el artículo 3 del Código de Comercio. Además, mientras que en las sociedades civiles se permite la aportación de bienes en usufructo o propiedad, en las sociedades mercantiles siempre se realiza en propiedad. Estas últimas sociedades también están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.

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