Atributos de la personalidad jurídica

En el caso de las personas naturales, se considera que adquieren automáticamente su personalidad por el simple hecho de existir como personas, es decir, por su nacimiento. A partir de ese momento, tienen personalidad y la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.

Sin embargo, en el caso de las personas jurídicas, no se produce ese automatismo y es necesario cumplir con una serie de requisitos para obtener el reconocimiento o atribución de personalidad por parte del Estado.

Una vez que han cumplido los requisitos necesarios, las personas jurídicas disfrutan de ciertos atributos de la personalidad, tales como la capacidad, la nacionalidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.

a. Capacidad

Al igual que los seres humanos, las personas jurídicas necesitan tener capacidad jurídica como requisito para participar en negocios jurídicos. Por el mero hecho de existir, tienen capacidad de goce, pero, en nuestro ordenamiento jurídico, si son declaradas incapaces relativas según la normativa, no tienen capacidad de ejercicio y, por lo tanto, no pueden actuar o llevar a cabo acciones por sí mismas, sino a través de un representante legal, ya sea judicial o extrajudicialmente.

La doctrina sostiene que la capacidad de las personas jurídicas debe estar siempre relacionada con el principio de especialidad, es decir, que ninguna persona jurídica puede realizar actos que no estén dentro del objeto de su institución. Si el representante de la persona jurídica, al llevar a cabo un acto, excede las facultades que le han sido confiadas según los estatutos dentro de los objetivos de la persona colectiva, se obliga por sí mismo.

b. Nacionalidad

La nacionalidad, es un atributo de las personas naturales, que tradicionalmente se ha atribuido también a las personas jurídicas.

En Ecuador, la nacionalidad de las personas jurídicas se determina, en primer lugar, por su sometimiento y cumplimiento de las leyes ecuatorianas para su creación y, específicamente, por establecer su domicilio principal en territorio ecuatoriano. Este es el elemento vinculante fundamental. Es importante destacar que no existe doble nacionalidad para las personas jurídicas.

c. Nombre

Al igual que en el caso de las personas naturales, el nombre también sirve para identificar e individualizar a las personas jurídicas, y debe constar en sus estatutos. Es importante diferenciar entre el nombre de las personas jurídicas y el nombre comercial, ya que son conceptos completamente diferentes.

El nombre comercial es la denominación bajo la cual cualquier persona natural o jurídica lleva a cabo actividades comerciales. Una persona natural puede registrarse como comerciante, obtener una matrícula de comercio y tener un nombre comercial. Sin embargo, nada impide que el nombre de una persona jurídica sea también su nombre comercial.

d. Domicilio

Las personas jurídicas, al igual que los seres humanos, necesitan tener un lugar fijo donde ubicarlas y someterlas al derecho. Debido a la independencia de la personalidad de los sujetos colectivos, deben estar vinculadas a una sede específica que sea distinta de los domicilios de sus miembros, socios o administradores.

En principio, el domicilio de las personas jurídicas es el que se indica en sus estatutos o en las escrituras constitutivas.

e. Patrimonio

El patrimonio es la capacidad jurídica para adquirir pasivos y asumir obligaciones. Es más que una simple suma de activos y pasivos.

En el caso de las personas jurídicas, siempre necesitan tener un patrimonio como parte constitutiva de su existencia, ya que en el mundo actual es imposible concebir la existencia de una persona jurídica sin patrimonio. Este patrimonio es propio e independiente de cada uno de sus miembros y le permite desarrollar la actividad patrimonial necesaria para alcanzar sus fines.

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