Derechos de las personas jurídicas

En primer término, existe un derecho natural de constituir personas jurídicas para fines lícitos, y este derecho está garantizado por la Constitución de la República.

Las personas jurídicas tienen en nuestro sistema una nacionalidad. De esa nacionalidad se deriva una especial protección de la ley y las autoridades a las personas ecuatorianas; aunque no se rompe el principio de la igualdad entre nacionales y extranjeros, sin duda respecto de las personas jurídicas este principio sufre más excepciones. Las extranjeras están sujetas a mayores controles o exigencias.

Las personas jurídicas pueden tener un nombre, y normalmente lo tienen, para así identificarse mejor.

Las personas jurídicas, por su misma naturaleza no pueden tener ninguno de los derechos de familia, ni en general, los considerados como personalísimos. En materia testamentaria, pueden ser asignatarias de herencias o legados, pero evidentemente no pueden disponer de sus bienes “por causa de muerte”.

Los derechos de las personas jurídicas, son, pues, principalmente patrimoniales. Pueden tener tanto derechos personales como reales, y respecto de toda clase de bienes sean muebles o inmuebles.

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