La generalidad es que toda obligación genere al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Esta facultad que tiene el acreedor se la conoce como acción.
La generalidad es que toda obligación genere al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Esta facultad que tiene el acreedor se la conoce como acción.